Clases de juicio en materia de arrendamientos
Existen dos clases de procesos o juicios en materia de arrendamientos urbanos o rústicos, el jucio ordinario y el juicio verbal.
Para conocer el tipo de juicio en materia de arrendamientos urbanos o rústicos que es el adecuado, debemos de partir de la distinción que la Ley de Enjuiciamiento Civil hace en esta cuestión:
Existen dos clases de procesos declarativos, salvo que la Ley diga otra cosa, que son:
a) El juicio ORDINARIO.
b) El juicio VERBAl.
La distinción entre uno y otro viene dada según la cuantía del procedimiento. El juicio ORDINARIO será el adecuado cuando la cuantía del proceso supere los 6.000 euros o el interés económico sea imposible de calcular. Cuando la cuantía es inferior a 6.000 euros, el proceso se ventila por las normas del juicioVERBAL.
Aunque esta es la norma general, la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando la cuestión litigiosa se refiera a unas cuestiones determinadas, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA del procedimiento (no se tiene en cuenta), se van a tramitar obligatoriamente por una de estas dos clases de procedimiento, por el juicio ORDINARIO o por el juicio VERBAL.
¿En materia de arrendamientos se obliga a tramitar por uno de estos dos tipos de juicio?
La Ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 249, establece que:
Se decidirán por el juicio ORDINARIO, cualquiera que sea su cuantía:
” 6. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.”
Y el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone:
Se decidirán en juicio VERBAL, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
RESUMIENDO, las dos clases de juicio en materia de arrendamientos urbanos, son:
A) JUICIO VERBAL. Se verán por las normas de este tipo de juicio ( OBLIGATORIAMENTE) las demandas que:
- Reclamen cantidades por impago de la renta.
- Reclamen cantidades debidas por otros conceptos derivados del arrendamiento (cantidades asimiladas como la luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.)
- Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por incumplimiento del pago de la renta o cantidades asimiladas (juicio de desahucio por falta de pago).
- Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por terminación del plazo convenido o legal (juicio de desahucio por finalización del contrato).
B) JUICIO ORDINARIO. Se verán por las normas de este tipo de juicio (OBLIGATORIAMENTE) las demandas que:
- Cuando versen sobre cualquier otra cuestión en materia de arrendamientos urbanos o rústicos que no venga dispuesta en al apartado anterior (JUICIO VERBAL).
- Tambien se verán por las normas del juicio ordinario, aunque se trate de un desahucio por falta de pago, cuando se trate de cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones “complejas” derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato.
No hay comentarios:
Publicar un comentario