Molestias por el ruido de un aire acondicionado
Si se acreditan las molestias por el ruido de un aire acondicionado, el vecino afectado o la Comunidad de propietarios podrá solicitar su desinstalación.
La complejidad de esta cuestión fue objeto de estudio en unas jornadascelebradas en 2011 por el Consejo General del Poder Judicial sobre Propiedad Horizontal, donde se abordaron tanto los derechos de la Comunidad sobre los elementos comunes del inmueble como los del propietario que instaló el aparato de aire acondicionado, adoptando una serie de conclusiones que vamos a exponer seguidamente.
Con carácter previo hemos de precisar que las conclusiones de estas jornadas (como de cualquier otra) no tienen efecto vinculante sobre la decisión de Jueces y Tribunales. Sólo se trata de recomendaciones para ir unificando criterios interpretativos, y que no por ello dejan de ser interesantes pues vamos conociendo qué piensan los Jueces sobre esta y otras cuestiones.
La doctrina jurisprudencial sobre el asunto de molestias por el ruido de un aire acondicionado que hasta ahora existe, está dividida entre el predominio de los derechos de la Comunidad o los del vecino afectado, frente a los derechos del vecino instalador del aire acondicionado.
Un sector de las Audiencias Provinciales y diversas sentencias del Tribunal Supremo consideran que lainstalación de aparatos de aire acondicionado, desde el momento que determina la ocupación de una parte de la fachada del edificio sobre la que se asienta el aparato de aire acondicionado, e implica la correspondiente instalación de anclajes sobre la pared común, supone la modificación de elementos comunes que con arreglo al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exigirá la correspondienteautorización comunitaria.
Otro sector entiende que la norma ha de ser interpretada con arreglo a la realidad social, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, siendo tales instrumentos un avance tecnológico que mejora la calidad de la vida humana y de existencia habitual y normal en las viviendas y locales de negocio, señalándose un triple requisito para entender viable la instalación de tales aparatos:
a) Que no se instalen en la fachada principal.
b) Que no sean de tamaño desmedido.
c) Que no generen molestias a los vecinos.
Este último sector doctrinal considera que si se cumplen dichos requisitos podrá ser instalado el aparato de aire acondicionado, no obstante advierten que habrá que estar igualmente a lo que digan los Estatutoso Normas de Régimen Interior de la Comunidad sobre este tema, ya que si lo prohíben, no podrán instalarse en el exterior los citados aparatos.
En los supuestos de que un vecino alegue molestias por el ruido de un aire acondicionado, nos encontramos ante un supuesto en que debe ponderarse el derecho de los vecinos enfrentados. Por una lado el de una mejor calidad de vida que el molestado considera afectada por los ruidos, vibraciones y calor que dice soportar y por otro lado el del vecino que instaló el aire acondicionado para disfrutar en su vivienda de una temperatura más agradable.
Son frecuentes los supuestos en que se alegan molestias por el ruido de un aire acondicionado. El ruido, en la sociedad de nuestros dias puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación Una de las conclusiones de de la calidad de vida de los ciudadanos que incide sobre su integridad física.
Una de las conclusiones de estas jornadas del Consejo General del Poder judicial es que no basta con la alegación de la molestia, sino que es preciso que se pruebe la misma por el vecino que se considere afectado (denuncias previas ante el Ayuntamiento, testificales de otros vecinos, pruebas periciales de medición acústica, vibraciones, temperatura, etc.).
Una vez el vecino o la Comunidad cuente con dicho material probatorio podrá iniciar un procedimiento judicial para intentar conseguir la retirada de la instalación molesta, amparada en la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, interponiendo un procedimiento ordinario al ser el adecuado para el ejercicio de estas pretensiones.
Cuando un vecino se encuentre afectado y alegue molestias por el ruido de un aire acondicionado, es aconsejable que inicie los siguientes pasos:
1.- Hablar con el vecino que causa las molestias e intentar que corrija las mismas.
2.- En su defecto, determinar con medios probarorios la existencia de una actividad o instalación calificable de molesta.
3.- Requerir fehacientemente y por escrito (burofax, requerimiento notarial, etc.) al vecino que molesta para que retire o corrija el aparato de aire acondicionado. Este requerimiento debe hacerlo el Presidente de la Comunidad.
4.- Posteriormente y si el vecino molesto no atendiese el requerimiento deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción especial de “cesación de la actividad molesta” y autorizar al Presidente para el inicio de la acción judicial.
5.- Si la Junta no decide emprender ninguna acción, el vecino perjudicado podrá acudir a los Tribunales de justicia personalmente.
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