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sábado, 20 de septiembre de 2014

Temas legales.: Ante la falta total de ingresos el progenitor no custodio lo que quiere es la suspensión de la pensión de alimentos.

Ante la falta total de ingresos el progenitor no custodio lo que quiere es la suspensión de la pensión de alimentos.

Suspensión de la pensión de alimentos
Son muchas las consultas que llegan a Mundojuridico.info interesándose sobre la posibilidad de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos.  Es una realidad la situación económica que atraviesa España, y como consecuencia directa ello la merma económica que se está produciendo en las posibilidades económicas de muchas personas, dando lugar a que no se pueda hacer frente al pago, ya sea total o parcial, de la pensión de alimentos acordadas en resoluciones judiciales.
Por ello, muchos de los progenitores no custodios pretenden ante la carencia de recursos económicos, y apara evitar su incumplimiento, la suspensión del pago de la pensión de alimentos en su totalidad con carácter temporal hasta que situación cambie a mejor, ya que establecerles una pensión mas baja no solucionaría el problema pues,  seguirían siendo responsables de una obligación de pago que no pueden cumplir.
En este sentido, y para aquellos que pretendan la suspensión de la pensión de alimentos, consideramos importante exponer el por qué de la obligación de prestar alimentos a favor de los hijos, y que se recoge en la  Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001 que expone que  “ la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el art. 39.1 de la Constitución Española, que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando las SSTS de fechas 5 de Octubre de 1993 y 16 de julio de 2002 que la satisfacción de las necesidades de los hijos menores han de primar sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarlas a favor de las de aquéllos, de tal forma que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, constituyendo, al operar en el ámbito de las relaciones paterno- filiales, uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Así, al responder la prestación alimenticia en favor del menor a una necesidad imperativa por el carácter legal e ineludible que alcanza a tener dicha obligación, tal deber ha de asumirse incluso en los supuestos de dificultades económicas del progenitor alimentante, por situación de desempleo o por privación de libertad ante una carcelación penitenciaria, pues se han de atender las necesidades vitales mínimas y permanentes del menor…”
En resumen, la obligación de alimentos es una obligación básica e ineludible de las de mayor contenido ético, derivada de la patria potestad y de carácter preferente que impone un especial esfuerzo pese a las dificultades que se puedan tener para hacer frente a ellas, incluso por encima de las propias necesidades cuando se trata de prestar alimentos a hijos menores o incluso a favor de aquellos  que pese a haber alcanzado la mayoría de edad aún no disponen de capacidad para obtenerlos, por causas ajenas a su voluntad.

¿Es posible que se suspenda la pensión de alimentos?

Sobre la posibilidad de que el Juzgado acuerde la suspensión de la pensión de alimentos hay que decir que obviamente deberán acreditarse en atención al caso concreto la existencia de esos cambios sustanciales económicos que imposibilitan el pago de dicha obligación. Además, dependerá del criterio del Juez que nos corresponda, ya que en esta materia la valoración de la prueba del caso concreto llevará a éste a tomar una decisión u otra. Así mismo, también dependerá la suspensión de la pensión de alimentos si se trata de hijos mayores o menores de edad. Sobre este punto,y si bien la cuestión no está exenta de discrepancias, si hay Juzgados, aunque los menos, que acuerdan la suspensión del pago de la pensión de alimentos respecto a hijos menores y mayores de edad, en caso de que se acredite la imposibilidad del pago por parte del obligado.
Como ejemplo de sentencias que acuerdan o ratifican la suspensión del pago de la pensión de alimentos, por un cambio que no es definitivo en la situación económica tanto del progenitor no custodio como en la del hijo ( por ejemplo, el hijo percibe una beca), recogemos las siguiente:
1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 2008.
2.-Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4º, de 10 de Octubre de 2005
3.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22º, de 29 de Mayo de 2007 y de 27 de septiembre de 2005
4.-Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 26 de Marzo de 2003

¿ Qué tengo que hacer para que se acuerde la suspensión de alimentos?

A los efectos de solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, se deberá proceder a interponer unademanda de modificación de medidas, ya que es esto lo que se pretende, modificar unas medidas ya acordadas acreditando que hay un “cambio sustancial” de las las circunstancias existentes en relación al momento en que se fijó la resolución que se pretende modificar.
Muchas progenitores no custodios que no disponen de ingresos para pagar intentan plantear la posibilidad de suspender o reducir temporalmente la pensión alimenticia dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, es decir cuando se les reclama mediante ejecución las cantidades debidas, lo que considero que no es posible, ya que la modificación de la pensión de alimentos necesita un proceso contradictorio que declare y determine la reducción o, en su caso, la suspensión temporal de la prestación alimenticia, una vez acreditado que se  se ha producido una alteración de las circunstancias.
Asimismo, el proceso de ejecución, derivado de la sentencia dictada en el proceso de familia para la reclamación de las pensiones de alimentos, debe concretarse a la ejecución de las medidas contenidas en la resolución, sin que dentro de este proceso puedan valorarse nuevas cuestiones ni admitir otras causas de oposición que las establecidas en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni es el procedimiento adecuado para valorar y probar si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias, modificando lo establecido en la sentencia. Sin embargo, lo que si se podría hacer por parte del Juzgado en ejecución y al amparo del artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  es que la cantidad a embargar sea acorde y proporcional a la situación económica del alimentan, y ello pesar de que no hay límite de embargo cuando las cantidades debidas provienen del impago de pensión de alimentos. Recordar que el Estado adelanta las cantidades debidas por impago de pensión de alimentos.


No obstante, y para finalizar indicar que hay Audiencias Provinciales donde sí se permiten que en ejecución se modifique la sentencia, incluso declarando en determinados supuestos la extinción de pensiones. Ejemplo de ello es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 13 de diciembre de 2002, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, de 21 de enero de 2010.

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