El ejercicio de la actividad tiene la consideración de ilegal. Esta situación de ilegalidad pone al propietario en riesgo de ser sancionado económicamente, con imposición de multas de importe elevado.
¿Cuál es la normativa turística de referencia en el ámbito de la vivienda de uso turístico?
La vivienda de uso turístico tiene que cumplir la normativa turística, en concreto, la Ley 13/2002, de 21 de junio de turismo de Cataluña y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, así como las respectivas ordenanzas municipales.
¿Qué obligaciones tengo como propietario de una vivienda de uso turístico?
Facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.
Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, a través del web de los Mossos d'esquadra Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje.
Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
¿Qué implica el deber de recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos?
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este pago se tiene que hacer al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar en su momento la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Hay algún registro oficial de viviendas de uso turístico?
Sí, el Registro de Turismo de Cataluña (RTC). El RTC está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña. El trámite de inscripción lo realiza de oficio la Dirección General de Turismo (DGT) a partir del traslado de la comunicación de alta de la actividad por parte del Ayuntamiento correspondiente. Desde este momento la vivienda de uso turístico dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales. La Dirección General de Turismo notifica el número de inscripción de la vivienda de uso turístico a su propietario.
Facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.
Garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, a través del web de los Mossos d'esquadra Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje.
Recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET).
¿Qué implica el deber de recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos?
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este pago se tiene que hacer al final de la estancia, con la entrega previa de la factura por parte del propietario, quien tendrá que presentar en su momento la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Hay algún registro oficial de viviendas de uso turístico?
Sí, el Registro de Turismo de Cataluña (RTC). El RTC está adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña. El trámite de inscripción lo realiza de oficio la Dirección General de Turismo (DGT) a partir del traslado de la comunicación de alta de la actividad por parte del Ayuntamiento correspondiente. Desde este momento la vivienda de uso turístico dispone de un número de inscripción que la identifica plenamente, a efectos legales. La Dirección General de Turismo notifica el número de inscripción de la vivienda de uso turístico a su propietario.
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