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jueves, 2 de octubre de 2014

Testamento de los esposos “del uno para el otro”

Testamento de los esposos “del uno para el otro”

Testamento de los esposos “del uno para el otro”. ¿Qué es el testamento “del uno para el otro”?

Testamento de los esposos "del uno para el otro"
En la práctica, es habitual oír hablar de que los esposos han hecho un testamento “del uno para el otro y luego para los hijos”, ¿qué significa esto?.
En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, ahora bien, puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, a menudo, la gente se pregunta si es posible dejar al cónyuge viudo los bienes de la herencia, a pesar de la legítima.
Pues bien, no solo es posible, sino que es frecuente en los testamentosla disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.
Ahora bien, lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos; asimismo hemos de aclarar que lo que puede dejar al cónyuge sobreviviente es el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero no la propiedad, ya que en este caso si que se perjudica la legítima. Lo explicamos con un ejemplo.
Por ejemplo, el testamento vendría a decir:
Primero.- El Sr “H” lega a su cónyuge “M” el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, dispensándola de las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza.
Esto significa que el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia de su esposo: vivienda, cuentas corrientes, etc…
Ahora bien, el cónyuge es usufructuario, la nuda propiedad le corresponde a los hijos, de manera que no puede realizar actos de disposición (vender, hipotecar, donar..) sobre esos bienes sin el consentimiento de los anteriores.
En principio en cualquier usufructo el usufructuario, antes de tomar posesión de los bienes, está obligado, según el Código civil:
A formar inventario de todos ellos, tasando los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
A prestar una garantia (fianza), comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan como usufructuario.
No obstante con esta cláusula el esposo dispensa al otro de hacer inventario y de prestar fianza.
“Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos, por partes iguales, a sus hijos “A”, “B” y “C”.
Es decir, junto al usufructo concedido al cónyuge nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos. De modo que les deja mas de la legítima estricta,(recordemos un tercio de la herencia), ya que les deja todos los bienes, aunque con la carga del usufructo.
“Tercero.- Don “H” espera que sus herederos respeten este legado de usufructo universal, de manera que el heredero que no lo haga verá reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los herederos que acepten el usufructo.”
Puesto que la legítima no puede ser perjudicada como ya hemos visto en otras entradas, lo que se hace en este caso  es dejar a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o por el contrario recibir su legítima estricta.
En definitiva
El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando las conserve en buen estado, pero, NO LAS PUEDE VENDER, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios REALES DE TODO pero no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al “usufructo” o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.
La jurisprudencia ha calificado este usufructo universal concedido al cónyuge viudo como un legado de cosa específica, lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

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