Si viaja desde otro país de la Unión EuropeaNo existen límites en lo que puede comprar y llevar consigo cuando viaja entre países de la Unión Europea siempre que lo que compre sea para uso personal. En estos casos, no tendrá que demostrar su uso personal en las cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 400 puritos, 200 puros, un kilogramo de tabaco, diez litros de licores, 20 de vino encabezado, 90 de vino y 110 litros de cerveza. Además, se deben declarar las cantidades monetarias superiores a los 9.999 euros.Si viaja desde un país que no pertenece a la Unión EuropeaLos viajeros no pueden introducir en la Unión Europea alimentos de origen animal para consumo propio como parte de sus equipajes (carnes, productos cárnicos, leche y productos lácteos). La única excepción, con carácter general, son leches infantiles en polvo en envases comerciales, y alimentos especiales por necesidades médicas. Por su parte, los viajeros procedentes de las islas Feroe, Groenlandia e Islandia pueden introducir pequeñas cantidades de carne y productos lácteos para consumo personal. El resto de los alimentos podrán ser introducidos en España hasta un peso máximo de un kilogramo.
El viajero está autorizado, al entrar en España, a llevar su equipaje personal donde podrá llevar mercancías de uso personal o familiar, o las destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que por su cantidad o naturaleza se consideren mercancías comerciales. Esta apreciación será llevada a cabo por el servicio aduanero del puesto fronterizo.
Cantidades monetarias superiores a 6.010,12 euros deben ser declaradas. Actualmente se autoriza a llevar a los mayores de 18 años, 200 cigarrillos, o 100 puritos, o 50 puros, o 250 gramos de tabaco de picadura. Respecto al alcohol, se permite introducir un litro de bebida con una graduación alcohólica superior a 22º, y dos litros si la graduación es inferior. Los productos de perfumería también se encuentran limitados a 50 gramos de perfume y 0,25 litros de agua de tocador.
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