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lunes, 3 de noviembre de 2014

Ejecucion Hipotecaria

La ley permite la ejecución directa de los titulos hipotecarios basándose en la publicidad del Registro de la Propiedad. La inscripcion tiene eficacia “erga omnes” , asi no es necesario el juicio declarativo.   
El deudor puede oponerse a la ejecución, solo segun los casos que dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo mas conveniente es pedir  la dacion en pago judicial, antes seria positivo haberlo intentado prejudicialmente.
La ejecución hipotecaria esta dentro de la ejecución judicial con caracter general (arts. 517 y ss. LEC) y en particular (arts. 681 y ss LEC). Sin embargo esta configurada la ejecución hipotecariacomo una acción directa, qu le da cierta autonomia respecto a las demas ejecuciones.
El registrador de la propiedad remite certificación de dominio y de cargas al juzgado y expresa por nota marginal la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria. Los titulares de derechos reales anteriores a la ejecución son notificados y a los posteriores se les informa por nota marginal. 
Cuando se esta en este punto, se subasta del bien hipotecado. Hasta ese momento será posible la enervación del proceso hipotecario pagando las cantidades debidas (art. 693 LEC). Realizada la consignación del precio, el secretario expide testimonio del remate y adjudicación que será el titulo con el que se realizará la inscripción en el registro a favor del adjudicatario y la cancelación de las cargas y gravamenes posteriores

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