Modelo escrito para solicitar individualmente al Juez decanato la nulidad de los procedimientos en trámite en base a las sentencias del TJUE
Solicitud individual al Juez decano que facilite a los jueces encargados de la ejecuciones hipotecarias, las sentencias del TJUE relacionadas y la convocatoria de una Junta de Jueces, en el que incluya como punto de Orden del día a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria por la vulneración constante de los DDHH
.Al Juez Decano de
………………
................................................................con
DNI /NIE ..................... con domicilio a efectos de notificaciones en
...............................calle................................................................................................
como mejor proceda en derecho
DICE
Primero. Que
desde el estallido de la crisis en 2008 se han producido ejecuciones
hipotecarias masivas contra la población vulnerable que acuciada por el paro y
el empeoramiento de las condiciones de vida han sido incapaces de pagar la
cuota de sus préstamos hipotecarios . Muchos de esos préstamos se encontraban
plagados de cláusulas abusivas y con una vivienda absolutamente sobreravalorada
como garantía, pudiendo ser denominados como productos financieros tóxicos.
Segundo. Que las
ejecuciones hipotecarias masivas han desatado un conflicto social entre las
entidades financieras y las personas afectadas organizadas en torno a las
Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH). Las entidades de la sociedad
civil y diversos organismos de Derechos Humanos rechazan los desalojos forzosos
sin alternativa habitacional y la condena a deudas perpetuas derivados de
procemientos de ejecución hipotecarios como violaciones graves del Artículo 25
de la Declaración Universal de los DDHH, el PIDESC y su Protocolo facultativo,
entre otros, algo absolutamente inaceptable en una sociedad que pretenda
llamarse democrática, máxime cuando además son el resultado un procedimiento
judicial donde no se respeta el derecho al debido proceso, en concreto a la
defensa y a la tutela judicial efectiva
(Articulo 24 de la Constitución española de 1978 y articulo 47 de la
Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).
Tercero Durante
los últimos años, la gente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se
ha organizado en torno a las Plataformas de Afectad@s por la Hipoteca y
otros colectivos sociales. La
consecuencia ha sido la paralización de
más de 1.200 desalojos forzosos,el realojo de más de 1.200 personas, miles
de daciones en pago y alquileres sociales,
la recogida de 1.400.000 firmas
de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago, el
alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias
penales contra los responsables de la entidades
financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.
Cuarto. La
sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, caso Aziz, declaró
que el procedimiento de ejecución hipotecaria español es contrario a la
Directiva 93/13/CEE. El régimen procesal español es incompatible con la
efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, según
establece la Sentencia en el punto 63: “En
estas circunstancias, procede declarar que la
normativa española controvertida en el
litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en
que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución
hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los
consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva
pretende conferir a estos últimos.”
Ello supone que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no puedan
aplicar una norma ilegal, de ser así se estaría vulnerando el derecho a la
tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de nuestra Carta Magna en su
vertiente de respeto del principio de legalidad y de resoluciones fundadas en
Derecho.
Los procedimientos de ejecución
hipotecaria, tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho comunitario,
y por tanto ilegal, debe ser declarados nulos. Y tal declaración de nulidad
implica la anulación de todos sus efectos así como la reparación del daño
causado.
La continuación de los
procedimientos supuso además una violación flagrante del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de
1950, susceptible de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La
mencionada violación se habría producido en relación a los artículos 6.1, 13 y
14 relativos a los derechos a un proceso con todas las garantías. La
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones
hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras, en la
medida en que provoca desalojos forzosos sin alternativa habitacional y la
generación de deudas "perpetuas en la práctica" (muerte civil)
también afecta a los artículos 25 de la Declaración Universal (vivienda
adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado), a los artículos 3
y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades
Fundamentales de Roma de 1950 (prohibición de trato degradante o inhumano y
prohibición de injerencias en la vida privada y familiar desproporcionadas en
una sociedad democrática), artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículos 15, 18, 47 y 39 de la Constitución (prohibición de
trato inhumano o degradante, inviolabilidad del domicilio, derecho a la vivienda
y protección social, económica y jurídica de la familia), recordando que todo
el ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución, en lo relativo a
derechos fundamentales y libertades, debe ser interpretado conforme a los
Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 10.2 CE).
Cabe recordar que las
Plataformas de Afectados por la Hipoteca, diferentes entidades de la sociedad
civil, y otros operadores jurídicos han denunciado reiteradamente que los
procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática
de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación
de absoluta indefensión. Esta posición viene ahora apoyada por la sentencia,
que declara que la normativa española no respeta el derecho comunitario,
pudiendo existir responsabilidad del Estado por contravenirlo y por violación
sistemática de derechos humanos. Las violaciones manifestadas se han producido
de forma masiva en tanto responden a la aplicación del derecho interno por
parte de los tribunales enmarcardas en la gravísima crisis económica y social
que atraviesa el país.
En la sociedad existe una
auténtica alarma social en esta materia, dados las más de 400.000 ejecuciones
hipotecarias que se han producido en los años de la crisis económica, y en los
miles que se están tramitando en la actualidad. Esta trágica situación ha de
ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas
jurídicas han de interpretarse con arreglo “a
la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, lo que en el
tiempo presente exige una clara visión favorable a los afectados.
Quinto. A pesar
de la sentencia mencionada ut supra
el Reino de España lejos de cumplir la resolución judicial y de arbitrar
mecanismos de protección para las personas víctimas de las violaciones de la
legalidad, fue dictada la Ley 1/2013, que de forma flagrante incumple la
Sentencia Aziz.
La ley 1/2013 lejos de consolidar un nuevo marco para
ejecución hipotecaria, abre el campo
para una grave inseguridad jurídica, con un recurso de
inconstitucionalidad admitido a trámite y sin resolver hasta la fecha, con
decenas de cuestiones prejudidiales ante el TJUE y resoluciones contradictorias
en los Juzgados de Primera Instancia.
Sexto. Acerca de
la misma materia, el Auto de 2 de abril
de 2014 Audiencia Provincial de Castellón plantea cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que el artículo 695.4 y
el 698 según quedan redactadados tras la Ley 1/2013 podrían suponer una
violación del Art. 47 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el
que protege el derecho a la tutela judicial efectiva.
A la vista de lo planteado por Audiencia Provincial de
Castellón y dado que las resoluciones judiciles sobre las que se dilucidan
afectan de forma grave a un bien de consumo básico, la vivienda, y cuya perdida
de posesión resulta de difícil reparación el Auto de 5 de junio de 2014 del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que los autos se sigan por
procedimiento acelerado.
Séptimo.
Finalmente la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de
Castellón es resuelta por TJUE mediante la Sentencia Sanchez Morcillo contra
BBVA de 17 de julio de 2014 que dictamina que la norma española no sólo viola
la Directiva 93/13 en lo referente a la protección de los consumidores sino que
además es contraria al artículo 47 del Carta de Derechos fundamentales de la
Únión Europea. Esta resolución ha condenado al sistema procesal español por
violar de forma sistemática un derecho fundamental, el derecho a la tutela
judicial efectiva, y por aumentar la desigualdad entre profesional y
consumidor, y por no suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria ni
en apelaciones ni en procedimientos ordinarios.
Octavo. El consejo de ministros de 5 de septiembre de
2014 dicta Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en
materia concursal que contendrá algunas modificaciones de la ley procesal
española en materia de ejecuciones hipotecarias, en concreto se modifica el
artículo 695.4 de la LEC.
Sorprende que las presentes modificación se contenga en una
norma relativa la legislación concursal en sus disposiciones finales, con el
agravaqnte que los ciudadanos afectados por procedimientos judiciales de
ejecución donde no se les permitió recurrir deberán darse por notificados desde
la publicación en el BOE, el 6 de septiembre de 2014, sin que medie
notificación procesal alguna. El Gobierno otorga el plazo de un mes para
presentar el recurso de apelación desde el 07 de septiembre, finalizando el
término el 07 de octubre.
Noveno. Así mismo, en este caso podemos
deducir que la modificación acordada el 5 de septiembre de 2014 por medio de
Decreto-ley se produce como consecuencia de la Sentencia TJUE Sanchez Morcillo
contra BBVA a pesar de que no se recoge en la norma, ni si quiera en su
exposición de motivos. No podemos olvidar que la sentencia era demoledora al
respecto, habla de la violación de un derecho fundamental. De acuerdo con la normativa procesal española y con la Constitución del
1978, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva deviene en la
nulidad radical de la resolución. Esta cuestión debiera ser contemplada de
oficio por el juzgador como garante del proceso desde el mismos momento que
tuviera conocimiento de la misma, sopena de mantener en vigor una resolución
judical injusta e ilegal a sabiendas.
De la norma recién aprobada están excluidas las personas que
han perdido su vivienda, algo absolutamente inconcebible. La exclusión de las
personas que han sufrido de forma más dura la aplicación de una norma ilegal
que viola derechos es incomprensible de todo punto, inaceptable e inaplicable
sin violar la Constitución española y la Carta de derechos fundamentales de la
UE.
Décimo. Para
terminar debemos decir que las disposiciones que modifican el procedimiento de
ejecución hipotecaria mediante Decreto-ley de consejo de ministros de 5
septiembre, no aplica lo recogido en la Sentencia Sanchez Morcillo referente al
art. 698 de la LEC, que reiteraba lo recogido ya anteriormente en la sentencia
del caso AZIZ. El reconocimiento explicto de la prejudicialidad civil como
garantía de protección del consumidor frente a la ejecución de un contrato con
clausulas abusivas. A mayor abundamiento, el 10 de septiembre de 2014 el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia en el asunto Monika
Kusionava contra Smart Capital SA en el que se declara la vivienda como un derecho fundamental que
encardina en el articulo 7 de la Carta de derechos fundmentales de la Unión
europea y la doctrina del TEDH. Así en su parrafo 66 dice:
"En relación, especialmente con las consecuencias que genera el
desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia
principal, el tribunal ha destacado la
importancia de que el juez nacional competente disponga de medidas cautelares
que pueda suspender o contrarrestar un procedimiento ilícito de ejecuión
hipotecaria cuando la concesión de dichas medidas se manifieste necesaria para
garantizar la protección pretendida por la Directiva 93/13 (veáse en ese
sentido Sentencia AZIZ EUC 2013:164 apartado59)" .
Décimo primero. A
fecha de hoy, más de una decena de cuestiones prejudiciales relativas al
procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentran pendientes de resolver en
el TJUE, una demanda en el TEDH y un
recurso de inconstitucionalidad promovido por más 50 diputados que ya ha visto
avalado su motivo 5º por la sentencia del TJUE Sanchez Morcillo contra BBVA.
Décimo tercero. Que
la Sentencia Simmental EU:C:1978:49 obliga al juez nacional a dejar de aplicar
las disposiciones contrarias al derecho comunitario. En caso de duda el
tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE.
Por lo expuesto,
Solicito, que para facilitar la labor jurisdicional de su
partido judicial facilite a los jueces encargados de la ejecuciones
hipotecarias, la Sentencia del TJCE Simmental, EU:C:1978:49, la Sentencia del
TJUE AZIZ EU:C:2013:164, la Sentencia del TJUE Sanchez Morcillo,EU:C:2014:169,
La Sentencia del TJUE Monika Kusionava
EU:C:2013:34, para que los juzgadores tras tener conocimiento de las
violaciones del artículo 47 de la CDFUE cometidas puedan proceder a anular los
procedimientos de ejecución hipotecaria y subsidiarimente caso de no hacerlo,
los supendan y planteen cuestión prejudicial acerca de la legislación vigente
en materia de ejecución hipotecaria, especialmente la aprobada 5 de septiembre
de 2014 por ser contraria al articulo 47 de la CDFUE, a la directiva 93/13 y a
la doctrina consolidada del TJUE.
Subsidiarimente, solicito
que convoque una Junta de Jueces, en el que incluya como punto de Orden del día
a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución
Hipotecaria dada la vulneración constante del art. 38 y 47 de la Carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de Convenios
Internacionales en los que el Reino de Eapaña es parte y conllevan la violación
de DDHH, por la responsabilidad que generaría a la Administración de Justicia.
Firmado,
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