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lunes, 3 de noviembre de 2014

Entrega de la vivienda arrendada

Entrega de la vivienda arrendada


La entrega de la vivienda arrendada por el inquilino al finalizar el contrato de arrendamiento, es una de las cuestiones que más litigios provoca.

Entrega de la vivienda arrendadaLa entrega de la vivienda arrendada es el último acto que ha de llevarse a cabo para resolver el contrato de arrendamiento. La devolución, por tanto, de la finca al arrendador mediante la entrega de la posesión pone definitivamente fin a la relación contractual. Bien sea por desistimiento del contrato, como dispone el actualartículo 11 LAU (debidamente notificado por el inquilino en forma y plazo), como de la extinción por finalización del plazo convenido, la entrega de la vivienda es el último ejercicio que debe realizar el arrendatario para dejar constancia de que abandona y pone a disposición de su dueño la vivienda.
Este acto de entrega de la vivienda arrendada mediante la efectiva devolución de la posesión al arrendador, se debería hacer con un cierto formalismo para evitar que con posterioridad surgan discrepancias y litigios entre las partes. La entrega de las llaves de la vivienda, aunque es un acto que se considera por los Tribunales como de efectiva devolución de la posesion,  debería de llevarse a cabo desde mi punto de vista junto con otras actuaciones que tienen como finalidad resolver la relación totalmente, me refiero a cuestiones como la devolución de la fianza y la reclamación por desperfectos en la vivienda.

Consejos sobre como ha de llevarse a cabo la devolución de la vivienda arrendada:

1.-  Una vez se las partes tienen constancia de la finalización del contrato, es decir que las partes conocen que un dia concreto se ha de devolver la posesión de la finca, es importante que ambas queden convocadas en la vivienda.
2.-  Proceder a un exámen de la vivienda para comprobar que se encuentra en perfecto estado de conservación y por tanto descartar que existen desperfectos o daños.
3.-  Comprobar que el pago de las rentas de alquiler está al corriente, por lo que no se adeuda cantidad alguna.
4.-  Comprobar que el pago de suministros (agua, luz, etc.) o cualquier otra cantidad asimilada que se haya pactado (ejemplo: comunidad de propietarios) a cargo del inquilino no se adeuda.
5.-  Si todo lo anterior está correcto, es aconsejable firmar un documento por el que las partes dan por resuelto el contrato de arrendamiento, haciendo constar que se entrega la posesión de la vivienda al arrendador mediante la entrega de las llaves; además, es conveniente que las partes manifiesten que la vivienda se encuentra en perfecto estado y que no se adeudan rentassuministros ni cantidades asimiladas.
6.-  Es importante recordar que con la entrega de la vivienda arrendada y la finalización del contrato, si todo está correcto, ha de devolverse la fianza o garantías complementarias exigidas cuando se celebró el contrato, por lo que también es conveniente que en el documento de extinción de la relación contractual, se haga constar dicha devolución de la fianza.
7.-  El arrendatario debe tener la precaución si se deja para un posterior momento la devolución de la fianza, asegurarse mediante fotografias o testigos que la vivienda se entrega en buenas condiciones, pues una vez entregue las llaves no podrá acreditar posiblemente cómo estaba la finca en el momento de su devolución al arrendador.
8.-  También es conveniente que cuando se alquila una vivienda, se examine inmediatamente por el inquilino e incluso se realicen fotografias para ver el estado que tenía cuando se firmó el contrato, lo digo, para luego comprobar cuando se entrega la vivienda arrendada, que su estado es idéntico.

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