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lunes, 3 de noviembre de 2014

Preaviso para desistir del arrendamiento

Preaviso para desistir del arrendamiento


El plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda en los contratos posteriores al 30 de junio de 2013, será de treinta días.

Preaviso para desistir del arrendamientoLa Ley de arrendamientos urbanos establece un preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda. Como sabéis, a partir del 6 de junio de 2013 entró en vigor una reforma importante en la Ley de alquileres que supuso entre otras cosas, un cambio en la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Antes de esa fecha, el arrendatario tenía la posibilidad de permanecer en la vivienda hasta CINCO AÑOS aunque en el contrato se hubiese dispuesto una duración inferior. A partir de la reforma, es decir, a partir del 6 de junio de 2013, todos los contratos que se celebren tendrán una duración mínima, siempre a voluntad del arrendatario, de TRES AÑOS.
EJEMPLO: Si se formalizó el contrato en fecha 1 de septiembre de 2013 y se hizo constar una duración de un año, llegado el vencimiento del contrato, el arrendatario podrá continuar en la vivienda hasta el 1 de septiembre de 2016.
Igualmente, la reforma de la LAU también ha cambiado la posibilidad de que el arrendatario desista del contrato de arrendamiento antes de que llegue la fecha de vencimiento. Antes de la reforma, el inquilino podía desistir del contrato sólo cuando el contrato hubiera durado 5 años. A partir de la reforma (6 de junio de 2013), podrá hacerlo cuando hayan transcurrido SEIS MESES de duración del contrato.
Ejemplo: Si el contrato se formalizó el 1 de septiembre de 2013, el arrendatario podrá desistir del arrendamiento a partir de febrero de 2014, si no desea seguir en la vivienda alquilada.

Preaviso para desistir del arrendamiento:

El artículo 11 de la reformada LAU, establece un plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda. Literalmente el citado precepto establece: ” El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Cuestiones sobre el preaviso para desistir del arrendamiento:

1ª.-  Debemos de llevar en la vivienda alquilada al menos 6 meses.
2ª.-  Hay que avisarle al arrendador de manera fehaciente (burofax, que nos firme el recibí de la documentación, etc.) de que vamos a dejar la vivienda. PLANTILLA PARA COMUNICAR EL DESISTIMIENTO
3ª.-  Ese preaviso para desistir del arrendamiento hay que hacerlo al menos, TREINTA DIAS antes de que nos vayamos a ir. Si en el EJEMPLO que venimos poniendo, queríamos irnos de la vivienda el 1 de marzo de 2014 y el contrato lo hicimos el 1 de septiembre de 2.013, los 6 meses mínimos de uso de la vivienda terminarían el 1 de marzo de 2014, por lo que si nos queremos ir en esa fecha (llevando 6 mese desde septiembre hasta febrero) teníamos que avisar de esta cuestión al arrendador 30 días antes, por lo que deberíamos comunicárselo antes del 29 de enero de 2014.
4ª.-  En cuanto a la indemnización por desistimiento del contrato antes de que llegue el vencimiento pactado. En este caso, hay que ver si el contrato establece algún tipo de indemnización a favor del arrendador. Si no dijese nadael arrendatario no tiene obligación de pagar indemnización.
Igualmente hay que decir, que no se podrá pactar en el contrato una indemnización superior a la que marca la LAU en el citado artículo 11, es decir, “indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir”; y en el supuesto de que así se haya establecido, será NULA.
Siguiendo con nuestro EJEMPLO:
El contrato firmado el 1 de septiembre de 2013 se hizo por un tiempo de duración de un año. En dicho contrato se estipuló que en el supuesto de que se desistiera antes de dicho vencimiento se aplicaría en cuanto a la indemnización lo dispuesto en el artículo 11 LAU, (una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización). El inquilino el 28 de enero de 2014 comunica el preaviso para desistir del arrendamiento el día 1 de marzo de 2014.
En este caso, como quedan 6 meses para cumplir el plazo de duración del contrato (desde marzo 2014 hasta agosto 2014 inclusive), la indemnización a favor del arrendador será la mitad del importe de una mensualidad de la renta. Una mensualidad por cada año que falte, como en este caso sólo faltan 6 meses de plazo, será la mitad de esa mensualidad.

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