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jueves, 25 de septiembre de 2014

Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio

Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio

El contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio con régimen de gananciales no tiene caracter ganancial cuando solo es firmado por un solo cónyuge.

Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonioEl contratro de arrendamiento celebrado por un matrimonio cuando es suscrito por uno de los cónyuges no convierte en titular del derecho arrendaticio al otro cónyuge por este solo hecho, salvo que también haya firmado el contrato.
Por tanto el titular del contrato de arrendamiento es la persona que suscribe en su nombre el contrato, con independencia del régimen económico que tenga en su matrimonio (ganancialesseparación de bienes, etc.). En el supuesto de que el contrato de arrendamiento sea suscrito por ambos cónyuges, existirá uncoarrendamiento, y ambos serán titulares de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Esta consideración de que el contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio casado en régimen de gananciales no es ganancial ha sido definitivamente aclarada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo( Sala 1ª) de 3 abril de 2009, de la que destacamos lo siguiente:
  • El contrato de arrendamiento urbano se celebra entre dos personas, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, respectivamente, en la relación jurídica creada por el contrato. Los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos.
  • Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.
  • El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y debe regirse por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
  • Los derechos del cónyuge viudo que no hubiese firmado el contrato de arrendamiento, a continuar en la vivienda arrendada no deriva ni puede derivar del caracter ganancial del arrendamiento puesto que vincular la situación arrendaticia con la sociedad de gananciales supondría hacer de peor condición a los matrimonios que viven bajo otro régimen conyugal.

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