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jueves, 25 de septiembre de 2014

Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicial

Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicial

Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicial. Comentarios a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 22 mayo de 2014.

Delito de impago de pensiones. Acuerdo extrajudicialEl supuesto enjuiciado, via recurso de apelación, por la AP Asturias (Sección 8ª)  que hemos titulado Delito de impago de pensiones. Acuerdo extajudicial, trata un supuesto que habitualmente suele plantearse ante los Tribunales de justicia, y que no es otro que el siguiente:

SUPUESTO DE HECHO:

Una persona (en este caso el marido) tiene la obligación de abonar mensualmente una pensión de alimentos a favor de los hijos de su matrimonio acordada en una sentencia dictada por el Juzgado de Familia. La situación económica de este señor ha empeorado respecto del momento en el que se acordó dicha medida, si bienno ha procedido a solicitar la disminución de la pensión de alimentos en el Juzgado. Consecuencia de todo esto, es que voluntarimente ha ingresado una menor cantidad a la que fuese su esposa, y ésta lo denuncia en el Juzgado, por delito de impago de pensiones.
Los argumentos del acusado, además de intentar acreditar la disminución de ingresos, se fundamentan en que alcanzó un acuerdo extrajudicial con su ex mujer de reducir el pago de la pensión alimenticia hasta tanto no aumentasen sus ingresos.

¿Existe delito de impago de pensiones? ¿Qué opina la Audiencia sobre ese acuerdo extrajudicial?

El artículo 227.1 del Código Penal castiga el delito de impago de pensiones, estableciendo que: ” El quedejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
La Audiencia Provincial de Asturias (Sección 8ª) en su sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, declara ante el supuesto de hecho que hemos comentado, lo siguiente:
1º.-  Se ha acreditado en el procedimiento que el acusado ha tenido ingresos al menos por prestaciones por desempleo.
2º.-  Contando pues con recursos suficientes para abonar la pensión alimenticia , ésta tiene carácter preferente en relación a otras deudas personales.
3º.-   El argumento relativo a un presunto pacto verbal con la ex esposa, es un mero alegato huérfano de toda prueba, ya que ella lo ha negado.
4º.-  No obstantre, en caso de existir sería un ACUERDO NULO por contravenir lo dispuesto en losartículos 1.814, 1.810, 152.3, 151 y 166 del Código Civil, que prohíben las transacciones y renuncias sobre bienes y derechos de menores de edad.
5º.-  Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condenó como autor de un delito de impago de prestación económica, a la pena de multa de mil ochenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota día de seis euros, y a que indemnice en 1.791,15 euros por el impago de la pensión de alimentos.

Consecuencias de la sentencia “DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES. ACUERDO EXTRAJUDICIAL

El acuerdo extrajudicial, aún acreditado por el acusado (que no fue el caso), infringue una serie dederechos reconocidos a los menores de edad, por lo que no tiene virtualidad. La única manera de que dicho acuerdo tenga alguna consistencia, es que sea aprobado por el Juzgado que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. En este caso, el marido debió plasmar por escrito el acuerdo con su ex mujer, llevarlo al Juzgado de Familiaratificarlo y esperar a que el Juzgado lo aprobase previo el visto bueno del Fiscal.

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