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jueves, 25 de septiembre de 2014

PAREJAS DE HECHO

PAREJAS DE HECHO

Las parejas de hecho en la legislación española

El matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas, pero constituirse en pareja de hecho e inscribirse en un Registro específico como tal, es una alternativa que para muchos ciudadanos cada vez se hace más interesante.

¿ Qué es una pareja de hecho?

pareja de hecho
Pareja estable no casada, unión estable de pareja, pareja estable, pareja de hecho o unión de hecho, por citar algunos de los nombres que recibe, es un concepto jurídico difuso, aunque se podría definir como una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas ( convivencia more uxorio). Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.), mediante contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien,  y es la que por un mayor número de parejas de deciden,  inscribirse en un Registro de parejas de hecho.

¿ Cómo se regula?

En cuanto a normativa que regula las parejas de hechos, encontramos que cada Comunidad ha dispuesto de su propia legislación, o incluso no tiene, como es el caso de  Murcia y La Rioja. Así, es importante saber que en función de nuestro lugar de residencia deberemos dirigirnos a un Registro concreto y seguir el procedimiento marcado por la normativa de esa Comunidad que puede ser, en cuanto a requisitos exigidos, derechos y/obligaciones reconocidos, diferentes a los dados por otras Comunidades.

¿Qué son los Registros de parejas de hecho? y ¿ cúal me corresponde?

Los registros de parejas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas.
pareja de hecho
Como hemos indicado con anterioridad, y en ausencia de una normativa estatal, su regulación autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda, y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios.
Los requisitos, exigencias, condiciones, procedimientos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros, como regla general, sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo.

¿Cuál es el Régimen económico de una pereja de hecho?

En cuanto al régimen económico de las uniones de hecho  está sometido a una cierta indefinición. Esa falta concreción se ha visto agravada por la profusión de normativa autonómica que regula de manera no idéntica, aunque no muy distinta, esta realidad social, de tal forma que, tendrán diferente normativa aplicable y por ello diferente solución jurídica los problemas que se pueden plantear en las diversas Comunidades Autonómicas.
En cuanto al régimen patrimonial de las parejas de hecho, es decir, parejas que conviven more uxorio,  hay que dejar claro que no está sometida a un régimen económico matrimonial, ni convencional, ni legal, aunque por pacto entre las partes puede llegarse a una situación muy similar. A falta de pacto habrá que acudir a las normas del contrato de sociedad o de la comunidad de bienes  y extraer los principios generales por analogía.
De hecho, es  todavía objeto de debate jurisprudencial, la posible aplicación a las uniones de hecho de las normas legales que regulan los regímenes económicos matrimoniales,  en concreto de la sociedad de gananciales, aunque es claro que conforme pasa el tiempo son cada vez más las leyes especiales van atribuyendo a las uniones de hecho consecuencias patrimoniales similares a las del matrimonio. Quizás el inicio de esta tendencia la marcó la STC Pleno de 11 diciembre 1992 en la que se declaró inconstitucional el art. 58.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, entre otras cosas, porque excluye del derecho subrogación a la pareja no casada del arrendatario fallecido. Actualmente, el art. 16 de esta Ley, concede el derecho de subrogación a la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Finalmente, debemos decir, que si bien la unión de hecho no crea un deber legal de alimentos entre los miembros de la pareja, eso no quita la existencia de la obligación de alimentos  con los descendientes de la pareja.

Para saber donde debe dirigirse para registrarse como pareja de hecho , y cuál es procedimiento para hacerlo


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